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LOS ESPAÑOLES ADOPTARON 5.423 NIÑOS DE OTROS PAÍSES EN 2005

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martes, 18 de julio de 2006

 

  • Las adopciones internacionales en España presentan cifras similares a las de 2004.
  • Más de la mitad de los menores adoptados el pasado año procede de China.
  • Los niños adoptados por españoles proceden de 35 países.
  • Además del país asiático, Rusia, Ucrania, Colombia y Etiopía son los principales países de origen.
  • España es el primer país del mundo en adopción internacional, con una tasa de 12,3 niños por cada 100.000 habitantes.

La secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce, ha presentado hoy los datos referidos a las adopciones internacionales en España durante 2005.

El pasado año, 5.423 niños y niñas procedentes de 35 países fueron adoptados en España, lo que representa una cifra similar a la de 2004 (cuando se tramitaron 5.541 expedientes, un 2,17% más) y el segundo mayor volumen anual de adopciones internacionales desde el inicio de este proceso en España, tras la ratificación del Convenio de La Haya.

La República Popular de China ha vuelto a ser en 2005 el principal país de origen de los niños y niñas adoptados en nuestro país, con 2.753 expedientes (un 15,2% más que el pasado año), y ya representa más de la mitad de las adopciones internacionales en España. Se trata del mayor número de adopciones en China desde el inicio de estos procesos.

El segundo país donde más niños se han adoptado es la Federación Rusa, con 1.262 menores, una cifra menor a la de 2004 (1.618), pero muy superior a la registrada en los ejercicios anteriores.

Ucrania es el siguiente país de procedencia de los menores, y mantiene la tendencia de los últimos años, con 394 niños (en 2004, fueron 349).

En cuanto a Colombia, los españoles adoptaron 240 niños en este país el pasado año (fueron 256 en 2004).

Por lo que se refiere a Etiopía, en 2005 se adoptaron 227 niños, lo que representa la mayor cifra anual de expedientes tramitados en este país.

Otros países importantes de origen fueron Bolivia (89), Perú (66), India (43), Kazajstan (43) o Nepal (43).

Por lo que se refiere a la edad de los menores adoptados en 2005, el 79% tenía entre 0 y 2 años, el 14% entre 3 y 5 años, el 5% entre 6 y 8, y el 2% tenía más de nueve años en el momento de la adopción.

El 88,6% de los niños ha sido adoptado por parejas y el 11,4% por personas en solitario.

Como demuestran los datos, la demanda de estos procesos es muy elevada. De hecho, en los últimos cinco años se han adoptado 21.968 niños y niñas en el extranjero, y las adopciones internacionales representan ya cerca del 90% de los procesos adoptivos en nuestro país.

Además, España es el primer país del mundo en términos relativos en adopciones internaciones (12,3 adopciones por cada 100.000 habitantes), con una tasa similar a la de Suecia.

CONSEJO CONSULTIVO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Debido a la dimensión que han adquirido las adopciones internacionales en nuestro país en los últimos años, el Gobierno y las administraciones implicadas en estos procesos (Comunidades Autónomas, Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, asociaciones de padres adoptantes, asociaciones de hijos adoptivos y otras entidades de carácter social, educativo y científico relacionadas con el ámbito de protección de menores) constituyeron a finales del pasado año el Consejo Consultivo de Adopción Internacional .

Este consejo es un órgano de colaboración y coordinación de los diferentes agentes implicados en la adopción internacional y se centra en el análisis de la adopción internacional en nuestro país y en la búsqueda de propuestas que pudieran introducir mejoras en los procedimientos.

El consejo trabaja en la consecución de protocolos para coordinar la acreditación de la idoneidad de los adoptantes, los procesos adoptivos y el seguimiento postadoptivo de los menores.

Además, elaborará la información básica sobre adopción y el servicio de información postadoptivo para las familias.

PROCESO PARA LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

El ciudadano español que desea adoptar un niño de origen extranjero debe cumplir los requisitos previstos en la ley relativa a la adopción del país de origen del niño y asimismo los requisitos previstos en la legislación española, que son:

Ser mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.

Tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.

Haber sido declarado idóneo para el ejercicio de la patria potestad por la entidad pública competente.

Para iniciar un expediente de adopción internacional es necesario dirigirse a los servicios de protección de menores de la ciudad en donde resida a fin de presentar una solicitud, o bien adoptar desde el país de origen a través de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (una ECAI), debidamente autorizada por la comunidad autónoma y en permanente contacto con los órganos competentes de la administración correspondiente.

Los servicios de protección de menores de las CC.AA. son los responsables de determinar la idoneidad de los adoptantes.

Una vez determinada la idoneidad, existen dos posibles vías de tramitación de expedientes en los países de origen:

- Por Entidades Colaboradoras en materia de Adopción Internacional (ECAIs), acreditadas por las distintas Comunidades Autónomas y autorizadas por los países de origen.

- Por Vía Pública, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que gestiona los expedientes procedentes de las Comunidades Autónomas.

En cuanto al tiempo de espera, éste varía según los países, oscilando en la mayoría de ocasiones entre seis y 24 meses.

http://www.la-moncloa.es/

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